28/07/2021
ENTRA EN VIGENCIA LA LEY QUE ADECÚA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LABORALES

- Trabajadores y empleadores ahorrarán tiempo y recursos utilizando plataforma digital de la Dirección del Trabajo.

28/07/2021
El Diario Oficial de este martes 27 de julio, publicó la Ley 21.361, cuyo principal objetivo es facilitar la realización de ciertas actuaciones laborales a través de medios electrónicos.

Nuevas disposiciones permitirán suscribir el finiquito laboral, la renuncia del trabajador y el mutuo acuerdo de las partes, que tendrán plena validez si son hechas en la plataforma digital de la dirección del trabajo.

La fórmula resguarda los derechos del trabajador, ya que en el caso del finiquito electrónico este debe incluir, al menos, la causa legal de terminación, los pagos a que dio lugar y, en su caso, las sumas pendientes de pago y la reserva de derechos que el trabajador hubiere formulado.

El Seremi del Trabajo de Los Ríos, Hugo Ortiz De Filippi, precisó que “la formulación de reserva de derechos no impedirá el pago de las sumas “no disputadas”, y la DT deberá exigirlo al empleador. De igual manera, está garantizado siempre el derecho del trabajador a suscribir su finiquito, renuncia o mutuo acuerdo de modo presencial, ante un ministro de fe, si así lo quisiera”.

La Ley también considera la situación en que el trabajador que, habiendo firmado electrónicamente la renuncia, el mutuo acuerdo o el finiquito considere que ha existido a su respecto error, fuerza o dolo, podrá reclamarlo judicialmente dentro de los plazos establecidos.

Al elegir la fórmula electrónica se debe realizar en www.dt.gob.cl MI DT con el Rut y Clave única, la que se obtiene en el Registros Civil o Chile Atiende, vía on line.

<<<Volver